Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 16/05/2022

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 14/05/2022 y estuvieron vigentes hasta el día 14/06/2022.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento38.72 %58.08 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento10.14 % (1) 15.21 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento36.84 % (3) 40.1 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento28.21 % (3) 33.1 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento19.1 %28.65 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento9.72 %14.58 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.32 % (4) 4.32 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.7 %7.05 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.65 %5.65 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.98 %8.97 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento3.19 %5.19 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica26.1 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 31.58 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.