Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/06/2019

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/06/2019 y estuvieron vigentes hasta el día 14/07/2019.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.2 %30.3 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.66 % (1) 6.99 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento33.09 % (3) 34.82 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento24.48 % (3) 27.82 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento13.82 %20.73 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.3 %6.45 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.03 % (4) 4.03 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.29 %5.29 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento2.66 %4.66 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento7.34 %11.01 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.74 %7.11 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica20.82 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.07 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.