Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/07/2019

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/07/2019 y estuvieron vigentes hasta el día 13/08/2019.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento19.96 %29.94 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.82 % (1) 7.23 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento32.92 % (3) 34.58 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento24.39 % (3) 27.58 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento13.58 %20.37 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4 %6 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.03 % (4) 4.03 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.21 %5.21 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento2.88 %4.88 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento7.22 %10.83 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento4 %6 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica20.58 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 26.97 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.