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En consulta norma sobre límites a exposiciones bancarias

El plazo para recibir comentarios se extenderá hasta el 14 de julio de 2012.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras pone en consulta nueva regulación sobre límites a exposiciones bancarias con entidades financieras en el exterior.

- Los perfeccionamientos se focalizan en robustecer los límites vigentes a los depósitos de bancos establecidos en Chile en entidades del exterior. No se modifican los límites vigentes para otras exposiciones de crédito.

- Estas modificaciones están disponibles para consulta en el sitio web de la SBIF.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), habiendo obtenido el informe previo favorable del Banco Central de Chile que se establece en el artículo 83 de la Ley General de Bancos, perfeccionó sus normas sobre créditos hacia el exterior contenidas en el Capítulo 12-15 de su Recopilación Actualizada de Normas.

Específicamente, el cambio normativo considera los siguientes perfeccionamientos:

  • Se incorporan los depósitos a la vista en el límite individual vigente para los depósitos a plazo. En consecuencia la suma de los depósitos a la vista y a plazo, incluyendo los depósitos overnight, efectuados en una misma entidad financiera del exterior, no podrán superar el 5% del patrimonio efectivo del banco depositante. Este límite se podrá extender hasta el 30% de dicho patrimonio efectivo, dependiendo de la clasificación de riesgo del banco depositario.
  • Se establece un nuevo límite global para depósitos a la vista y a plazo. En consecuencia, para la suma de los depósitos a la vista y a plazo, incluyendo los depósitos overnight, efectuados en entidades financieras del exterior vinculadas directa o indirectamente con la propiedad o gestión del banco depositante en los términos establecidos en el artículo 84 N°2 de la Ley General de Bancos, se establece un límite global ascendente al 25% del patrimonio efectivo de este último.

No se modifican los límites vigentes para otras exposiciones de crédito (ver tablas 1 y 2 en el Comunicado de Prensa anexo a esta información).

La motivación de la SBIF para efectuar este ajuste normativo tiene por propósito obtener un mayor nivel de convergencia a los lineamientos que en esta materia contemplan los mejores estándares bancarios internacionales.

El documento en consulta puede ser descargado en los enlaces ofrecidos más abajo en este documento, y el plazo para recibir comentarios se extenderá hasta el 14 de julio de 2012, los que deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Superintendencia, o bien enviados al correo electrónico ComentarioNorma@sbif.cl.


Ver documentos: