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Acreencias Bancarias llegan a $45 mil millones en 2016

A contar de este año los bancos reportan directamente a la Superintendencia en forma previa a la publicación en el Diario Oficial, mejorando en transparencia y entrega de información a los interesados.

A contar de hoy está disponible la publicación “Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad” que realiza la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), a partir de la información entregada por los bancos y que puede ser consultada a través de un sistema de buscador en el sitio web clientebancario.cl.

En esta ocasión se publican 91.756 acreencias por parte de 21 instituciones bancarias, las que totalizan casi 45 mil millones de pesos. De ellos 40 mil millones son acreencias expresadas en moneda nacional, mientras que también hay acumulados más 4,3 millones de dólares y más de 1,3 millones de euros, entre otras monedas.

La información que se da a conocer corresponde a una recopilación de los reportes enviados por los bancos a la SBIF durante el mes de febrero, los cuales también son publicados por las propias instituciones en sus casas centrales y posteriormente, en el Diario Oficial. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 156 de la Ley General de Bancos (LGB), relativo a las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad.

Este artículo indica que tras de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros que no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, debe ser informada por el banco mediante una publicación en el Diario Oficial, si su monto es superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento. Pero, además, los bancos deben reportar a la Superintendencia todas las acreencias que van, al menos, desde 1 UF, ampliando los listados publicados en el Diario Oficial.

Si estos montos no son cobrados luego de tres años desde que se confeccionó dicha lista (que se realiza en el mes de enero de cada año y se publica en marzo), la institución financiera deberá enterar al Fisco esos recursos deducidos los gastos de publicación.

Lo dispuesto en este artículo, no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía sin fecha de vencimiento; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

Si alguna persona encuentra su nombre en el listado que se publica hoy y no ha cobrado esta acreencia, debe contactarse con el banco que entrega la información para recuperar el monto allí indicado. Tanto la gestión de búsqueda de información en el sitio web como la gestión de cobro en cada banco es gratuita y se puede realizar en forma personal.  

 

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