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SBIF aclara marco legal y regulatorio en torno a operaciones bancarias de adultos mayores

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) despeja dudas relativas a las medidas adoptadas en algunos casos por instituciones financieras respecto de adultos mayores.

Durante los últimos días se han intensificado las dudas respecto de la regulación de ciertos productos financieros y la eventual existencia de límites de edad como resultado de la carta que escribió la señora Ilka Soza, de 78 años, a quién su banco no renovó su tarjeta de crédito.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) informa que no existe normativa que exija un límite de edad para suscribir productos financieros.

Parte de la misión de la SBIF es velar por la solvencia de los bancos del país, para que los depositantes estén tranquilos de que sus ahorros estarán disponibles para ellos. Con ese objetivo en vista, la SBIF exige a los bancos y emisores de tarjetas que evalúen el riesgo de cada cliente en función de su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago.

En el caso de las tarjetas, la línea de crédito aprobada es una deuda potencial o contingente, respecto de la cual el banco debe evaluar su eventual incobrabilidad, principalmente para efectos de cubrir adecuadamente ese riesgo mediante provisiones. Mientras que, en el caso de los créditos hipotecarios, cada institución determina los términos y condiciones bajo los cuales los otorga.

Es relevante recordar que no es obligación la contratación de seguros, con la única excepción de los créditos hipotecarios (letras de crédito y mutuos endosables) en que se exige la contratación de seguros de desgravamen y seguros de sismo/incendio.

De acuerdo a la normativa de la SBIF relacionada con riesgos, corresponde a las instituciones financieras definir políticas y criterios para el otorgamiento de créditos, que sean coherentes con su marco de gestión de riesgo, en atención a que los fondos que gestionan pertenecen a terceros para los cuales se realiza la actividad de intermediación financiera que lleva a cabo el banco o el emisor de tarjetas que corresponda.

Por lo anterior, desde la perspectiva de la SBIF, no existe un límite de edad para entregar productos y, más allá de los requisitos legales que rigen para todas las personas, cada institución determina los términos y condiciones bajo los cuales los entrega.

Finalmente se debe señalar que los derechos de los adultos mayores, y de todo consumidor en materia financiera, están resguardados por la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.