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SBIF complementa Instrucciones de Riesgo Operacional

La Superintedencia busca seguir impulsando una gestión cada vez más profesional de los riesgos en los bancos y promover el uso de estándares internacionales.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Bancos, esta Superintendencia mantiene clasificadas a las entidades financieras en virtud de su gestión y solvencia. Es así como enero del año 2000, se agregó el capítulo 1-13 a la Recopilación Actualizada de Normas, en el que se indica un conjunto mínimo de materias que se tendrán en consideración para determinar la correspondiente clasificación de gestión de  cada institución.

En particular el numeral 3.3 del título II del señalado Capítulo que se está modificando, se mencionaba que esta Superintendencia, en la evaluación de los riesgos operacionales y tecnológicos "se centrará principalmente en los factores de riesgo que pueden comprometer la continuidad operacional de la entidad, la seguridad de las operaciones y la calidad de la información requerida para el desarrollo normal de sus actividades".

La nueva instrucción emitida por esta Superintendencia, precisa la definición de riesgo operacional, incorporando como marco de referencia, la definición emitida por el Comité de Basilea, que señala: "el Riesgo Operacional está conformado por el riesgo de pérdidas resultantes de una falta de adecuación  o de una falla de los procesos, del personal y de los sistemas internos o bien por causa de acontecimientos externos",  queda incorporado el denominado riesgo tecnológico. Esta normativa,  también complementa los elementos mínimos que deben estar presentes en una buena gestión.

La finalidad de estas nuevas instrucciones, apuntan a incorporar las mejores prácticas de administración de riesgos en el sistema financiero local.

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