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SBIF y SVS transparentan cobros por seguros en créditos hipotecarios

Superintendencias emitieron norma conjunta que establece la obligación de entregar al deudor todos los antecedentes de los seguros de incendio y desgravamen. Dicha Información deberá estar permanentemente disponible en páginas web de bancos y aseguradoras

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Los organismos fiscalizadores de los bancos y las compañías de seguros han dictado una norma conjunta orientada a transparentar los términos y condiciones en que se pagarán los seguros de incendio y desgravamen asociados a los créditos hipotecarios para la vivienda.

La disposición lleva el número 3321 en la SBIF y 1758 en la SVS y establece claramente la información mínima que deberán recibir los deudores sobre la compañía aseguradora, las condiciones de la póliza, los datos de la corredora de seguros que está actuando como intermediaria y si estas últimas están o no relacionadas con el banco.

Copia de todos estos antecedentes deberá quedar también archivada en la carpeta del préstamo y  estar a disposición de los eventuales clientes en las páginas web de  los bancos y compañías aseguradoras.

De acuerdo con el texto emitido, la información mínima que deben proporcionar los bancos antes de la formalización del contrato de crédito hipotecario para la vivienda es:

  • Antecedentes de la compañía aseguradora e intermediario, precisando la última clasificación de riesgo de la compañía y la relación existente entre la compañía, la corredora y el banco contratante.
  • Características del seguro, informándose en especial sobre riesgos cubiertos, exclusiones, materia asegurada, condiciones de prima, vigencia del seguro y todo otro antecedente que se requiera para la evaluación de riesgo y formalización del contrato.

La mencionada información deberá ser siempre entregada al deudor asegurado, a través del respectivo certificado de cobertura.

Asimismo, las compañías de seguros y los bancos deberán mantener en forma permanente en sus respectivos sitios web la información antes señalada, debiendo además indicarse el valor de la prima de los seguros y el porcentaje de ésta percibido por el banco, el corredor y la compañía, según corresponda.

La norma emitida hoy reitera que los clientes podrán siempre contratar estos seguros con otra compañía distinta de la propuesta por el banco que otorgará el crédito.

Esta norma  es fruto de un trabajo conjunto efectuado por ambas superintendencias, tendiente a hacer más transparente e informada la comercialización de seguros asociados a los créditos hipotecarios.