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Superintendencias emiten normas conjuntas sobre APV y APVC

Las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, han emitido la normativa conjunta que regula los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC).

Las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, han emitido la normativa conjunta que regula los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), ofrecidos por sus entidades fiscalizadas.

El APV, vigente desde el mes de marzo de 2002, consiste un ahorro individual voluntario con fines previsionales, que cuenta con beneficios tributarios. Por su parte, los planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo tienen por objeto incrementar los recursos previsionales de los trabajadores, con aportes de los trabajadores y de sus empleadores y con beneficios tributarios para ambas partes. El APVC es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada, esto es, compañía de seguros, banco e instituciones financieras, administradora de fondos mutuos o de fondos de inversión y administradoras de fondos para la vivienda. Las AFP e Instituciones autorizadas podrán convenir planes de APVC con los empleadores a partir del 1 de octubre próximo.

La modificación legal contemplada en la Ley de Reforma Previsional amplía los beneficios tributarios del APV y los extiende al APVC. Al respecto, se permite al afiliado optar por acoger sus aportes a dos regímenes tributarios distintos: uno, el que actualmente existe, en el cual el trabajador puede rebajar impuestos al efectuar sus ahorros y pagarlos con un recargo si retira recursos antes de pensionarse; y otro, que se estableció en la Reforma Previsional, en que el trabajador no rebaja impuestos al efectuar los ahorros y paga impuestos sólo por la rentabilidad al momento del retiro, teniendo derecho además a una bonificación de cargo fiscal si los destina a pensión. El monto de la bonificación de cargo fiscal será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, APVC y APV, que destinen a adelantar o incrementar su pensión.

Las circulares publicadas hoy sobre APVC y APV establecen las normas y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones Autorizadas para administrar estos instrumentos en relación a las características y requisitos de los contratos y los planes de ahorro, la información histórica del trabajador, la recaudación y transferencias de los aportes, los traspasos de saldos entre las Entidades, las comisiones, los retiros de fondos, la cobranza, la tributación, la bonificación fiscal y finalmente, la publicidad y promoción que debe efectuarse acerca de estos mecanismos de ahorro previsional.

Ver Documentos:

- Circular Conjunta en relación con cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario. (Formato PDF)

- Circular Conjunta en relación al ahorro previsional voluntario
colectivo.
(Formato PDF)