Banco del Ñuble. Emisión de los billetes gozarán de los mismos privilegios que los de la Caja de Crédito Hipotecario.

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08 - May -1888

Por Decreto (PDF Peso: 170 kb) del Ministerio de Hacienda de 8 de mayo de 1888, se declara que los billetes que el Banco del Ñuble emita en su sección hipotecaria en conformidad  a los artículos 2.° a 22, 27 y 28 de la Ley de 29 de agosto de 1885, gozarán de los privilegios que esta ley concede a los de la Caja de Crédito Hipotecario. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Primer semestre. 1888.

Nota. Dice: Lei de 29 de agosto de 1885. Debe decir: Lei de 29 de agosto de 1855. (Caja de Crédito Hipotecario).