Supervisión en SBIF: Funciones y Atribuciones legales

Entidades Bancarias

El marco regulatorio de la SBIF respecto a estas entidades lo componen principalmente las disposiciones de la Ley General de Bancos (LGB) y aquéllas dictadas por el Banco Central de Chile, en uso de las facultades contenidas en su Ley Orgánica Constitucional.

La función que la LGB le otorga a la SBIF es la supervisión de las entidades bancarias a fin de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero, en resguardo de los depositantes y del interés público. 

El enfoque de la fiscalización realizada por este Organismo, en uso de sus facultades legales, consiste en un modelo de supervisión basada en riesgos y bajo estándares prudenciales. De esta manera, la supervisión que se ejerce se traduce en verificar la implementación, monitoreo y exigencia del cumplimiento de la regulación vigente, así como también en evaluar en las distintas instituciones el establecimiento y monitoreo de adecuados estándares de gestión de riesgo.

En el caso particular de las oficinas de representación, sucursales y filiales que los bancos establecidos en Chile mantengan en el exterior, su fiscalización es ejercida por la SBIF sobre la base de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Bancos, y de conformidad con los convenios que se hayan suscrito con el organismo de supervisión del país en el que se establezcan.

 

Instituciones No Bancarias

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Es función de la SBIF fiscalizar las operaciones económicas que realicen, en cumplimiento de su objeto, las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyo patrimonio exceda de las 400.000 UF. 

El marco regulatorio está dado por la siguiente normativa:

  1. La Ley General de Cooperativas, en especial las disposiciones contenidas en el párrafo 4° de su Título III;
  2. El Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; y
  3. La Ley General de Bancos en lo que resulta ser compatible con su naturaleza. 

 

Emisores y Operadores no bancarios de Tarjetas de Crédito 

La función que corresponde a la SBIF respecto de los Emisores y Operadores no bancarios de Tarjetas de Crédito, consiste en autorizar su existencia y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, según los lineamientos dispuestos por el Banco Central de Chile, mantener un registro respecto de ellos, y fiscalizar su actividad dentro del marco legal y normativo existente. 

El marco regulatorio está dado fundamentalmente por las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, y las normas de la Ley General de Bancos aplicables conforme dispone el inciso 4° de su artículo 2°. 

Como consecuencia de la última norma precitada, la SBIF dispone, para efectos de fiscalización, de todas las atribuciones que enumera dicho artículo.

 

Operadores de Tarjetas de Débito 

Compete a la SBIF la función de autorizar su existencia y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, así como mantener un registro respecto de estas empresas y fiscalizar su actividad dentro del marco legal y normativo existente.

El marco regulatorio está dado por el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y las normas de la LGB aplicables conforme lo dispone en el inciso 4° de su artículo 2°. 

Como consecuencia de la última norma precitada, la SBIF dispone, para efectos de fiscalización, de todas las atribuciones que enumera dicho artículo.

 

Operaciones celebradas por Instituciones que Colocan Fondos por medio de Operaciones de Crédito de Dinero de Manera Masiva 

Es función de la SBIF fiscalizar el cumplimiento respecto de determinadas operaciones de crédito referidas en los artículos 6º bis, 6º ter y 31 de la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, en la medida en que sean celebradas por entidades colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva (ICCMs). La SBIF emite anualmente, de acuerdo a información remitida por el Servicio de Impuestos Internos, una Nómina que identifica a aquellas ICCMs cuyas operaciones de crédito de dinero serán fiscalizadas el año calendario siguiente. 

Para el ejercicio de sus funciones, conforme la referida ley, la SBIF cuenta con la atribución de requerir a las ICCMs información de las referidas operaciones. Con todo, debe tenerse en cuenta que la función de la SBIF alcanza exclusivamente a las operaciones señaladas, por lo que las ICCMs no han de considerarse como entidades fiscalizadas.

 

Auditores Externos 

Respecto a estas entidades, la función de la SBIF es la de fijar y verificar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir las empresas auditoras externas que presten servicios de auditoría externa a los bancos y cualquier otra entidad sujeta a su fiscalización, además de mantener el registro de ellas. Asimismo, le compete regular los contenidos de sus reglamentos internos y sus dictámenes; vigilar sus actuaciones y requerirles cualquier información relacionada con el cumplimiento de sus funciones. 

El marco regulatorio está dado por la LGB (Art.26); el Decreto Ley N° 3.538 (Art.4 letras k y l) y la ley N° 18.045 (Art. 240 y siguientes). 

Para llevar a cabo su labor, la SBIF tiene las mismas atribuciones fiscalizadoras que el Decreto Ley N° 3.538 y la Ley de Sociedades Anónimas le otorgan a la SVS (art. 26 inc. 2° LGB).

 

Almacenes Generales de Depósito 

Es función de la SBIF verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que los Almacenes Generales de Depósito puedan ejercer y conservar su giro, además de mantener un registro de ellos y clasificarlos de acuerdo con los informes emitidos por las entidades evaluadoras de almacenes generales de depósito. 

Su marco regulatorio está dado por la Ley N° 18.690 sobre Almacenes Generales de Depósito y la Circular SBIF N°1 de 1988 sobre estas Entidades y sus Evaluadoras. 

Sin embargo, aparte de las potestades mencionadas, la SBIF no tiene otras atribuciones respecto a este tipo de entidades, por lo que no son entidades fiscalizadas. 

 

Instituciones de Garantía Recíproca (IGR) 

La función de la SBIF respecto a estas instituciones apunta a verificar que cumplan los requisitos necesarios para poder ejercer y conservar su giro, además de registrarlas conforme a las normas que dicta al efecto y clasificarlas en categoría A o B. 

El marco regulatorio está dado por la Ley N° 20.179 sobre Sociedades de Garantía Recíproca, la Circular N°1 de 2007 sobre Sociedades de Garantía Recíproca. 

Sin embargo, aparte de las potestades mencionadas, la SBIF no tiene otras atribuciones respecto a este tipo de entidades, por lo que no son entidades fiscalizadas.

 

Entidades evaluadoras de instituciones financieras (agencias clasificadoras de riesgo) 

Las atribuciones que la SBIF asume respecto de estas entidades se traducen en verificar que cumplan los requisitos necesarios para su inscripción, además de mantener un registro respecto de ellas. 

El marco regulatorio está dado por la LGB (Art. 14 y 154), como también por la Ley N° 18.045 (Artículo 72 y siguientes) en caso que, además, clasifiquen valores de oferta pública emitidos por bancos (art. 94 LMV). 

 

Entidades evaluadoras de almacenes generales de depósito 

Es atribución de la SBIF verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de las entidades evaluadoras de almacenes generales de depósito, junto con mantener un registro respecto de ellas. 

El marco regulatorio está dado por la Ley N° 18.690, cuyo artículo 31 inciso 3° otorga a la SBIF el reglamento y control de la inscripción de estas entidades; como también por la Circular SBIF N°1 de 1988 sobre Almacenes Generales de Depósitos y estas Evaluadoras.

 

Entidades evaluadoras de Instituciones de Garantía Reciproca

La función de la SBIF respecto a estas instituciones consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de las entidades evaluadoras de IGR, además de mantener un registro de ellas. 

El marco regulatorio está dado por la Ley N° 20.179, cuyo artículo 18 inc. 5° otorga a la SBIF el reglamento y control de la inscripción de estas entidades; como también por la Circular SBIF N°1 de 2007 sobre estas Entidades Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca.

 

Emisores y Operadores no bancarios de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos 

Con fecha 9 de octubre de 2016 se dictó la Ley N°20.950 (LMPPF) que estableció un nuevo marco legal para la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias. 

En cuanto a su marco regulatorio, el inciso 1° de del artículo 2° de dicha Ley señala que, sin perjuicio de sus demás disposiciones, las Empresas No Bancarias se regirán por las normas que al efecto establezca el Banco Central de Chile; las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La función de la SBIF respecto a estas entidades es la de autorizar su existencia, previa verificación del cumplimiento de las exigencias legales y fiscalizar su actividad dentro del marco legal y normativo existente.

Las entidades operadoras inscritas en el Registro de Operadores de Sistemas de Pago con Provisión de Fondos con anterioridad a la vigencia de la LMPPF deberán adecuarse en el plazo legal establecido .

La circular SBIF que implementará el proceso de inscripción se encuentra en desarrollo.

 

Oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile

Es función de la SBIF autorizar la apertura y cierre de estas oficinas, atendido a lo establecido en el artículo 33 LGB, así como fiscalizar que no efectúen actos propios del giro bancario, de conformidad con la prohibición establecida en dicho artículo.

 

Actualizado: 29/marzo/2017