Otorgamiento de Licencias Bancarias

Una empresa bancaria, para establecerse, requiere de la autorización de la Superintendencia, para lo cual debe presentar un prospecto que defina las características fundamentales de la empresa proyectada. La autorización está sujeta a las disposiciones legales vigentes y a los criterios establecidos por este organismo supervisor.

Al respecto, la legislación establece como requisitos esenciales para la aprobación de una solicitud de licencia la verificación de la solvencia e integridad de los accionistas fundadores.

Estas mismas condiciones deben examinarse cuando una persona desee adquirir un porcentaje de 10% o más del capital de un banco, o bien sumadas a las que posea representen más del señalado 10%.

Adicionalmente, para poder obtener una licencia bancaria, los accionistas fundadores de un nuevo banco deberán acompañar un plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años de funcionamiento.

Para el cumplimiento de la solvencia, la ley establece que los accionistas fundadores de un banco deberán contar con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada, esto es, un mínimo de 800 mil Unidades de Fomento (U.F.), aproximadamente 20 millones de dólares estadounidenses a diciembre de 2001; (400 mil U.F. para el caso de sociedades financieras); mientras que para el cumplimiento de la integridad, los accionistas fundadores, además de su trayectoria comercial, deben estar en condiciones de demostrar que no deben haber tenido conductas dolosas o culposas, graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se propone establecer o la seguridad de sus depositantes. Las conductas a las que se refiere la ley dicen relación con las actividades comerciales y con la administración financiera, en particular, la bancaria.

La Superintendencia verificará el cumplimiento de los criterios señalados, lo que significa que se analizarán caso a caso las solicitudes para su resolución, pudiendo además el Banco Central pronunciarse acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el cumplimiento adecuado de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central.

Luego, en caso de aprobación de la solicitud, se comprobará previamente si la nueva institución bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades. En particular, si cuenta con los recursos humanos y tecnológicos y con los procedimientos y controles para iniciar sus funciones, caso en el cual se procederá a conceder la autorización para su funcionamiento.

 

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Actualizado: 10 de junio de 2014